Micelio

Artículo 11

Ley 77 de 1926 · Por la cual se aclaran varias disposiciones y se dictan otras sobre división territorial judicial

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los sueldos mensuales del personal de los juzgados de Agua de Dios, Caño de Loro y Contratación, serán los siguientes: los Jueces a ciento cincuenta pesos ($ 150); los Secretarios a cien pesos ($ 100); los Escribientes a setenta y cinco pesos ($ 75); y los Porteros a cincuenta pesos ($ 50).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 77 de 1926