Micelio

Artículo 14

Son Deberes Del Secretario Los Siguientes: I

Decreto 1607 de 1923 · Por el cual se reglamenta la Facultad de Matemáticas e Ingeniería de la Universidad Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son deberes del Secretario los siguientes: I. Desempeñar las funciones de Secretario del Consejo Directivo y del Rector; firmar y autorizar las actas; llevar el libro de ellas, y conservar y ordenar el archivo del Consejo y el de la Facultad. II. Autenticar los documentos que lleven la firma del Rector y los demás que determine el Reglamento. III. Llevar los siguientes libros: el de matriculas; el de inventario de muebles, útiles y aparatos; el de caja; el de registro mensual de fallas y calificaciones; uno especial para cada clase d exámenes; el de actas del Consejo; el de resoluciones del Consejo y del Rector; el de acuerdos y disposiciones del Consejo Directivo; el de anotación de las clases que se dictan diariamente en la Facultad, y el copiador de correspondencia. IV. Hacer las listas correspondientes a cada clase, y formar los resúmenes mensuales y anuales de asistencia y de calificaciones de los alumnos. V. Suministrar los elementos necesarios para las clases y cuidar de que los alumnos no causen dado en ellos. VI. Formar anualmente con el Rector el inventario de la Facultad, anotando las entradas y salidas. VII. Entregar a los Profesores o a los Ayudantes, o Preparadores de los cursos, siempre bajo recibo, los elementos que necesiten, pero con orden superior expresa. VIII. Cuidar convenientemente de los instrumentos o útiles de enseñanza, muebles o efectos de cualquier clase de propiedad de la Facultad, y dar aviso al Rector si observare en ellos algún daño. IX. Contribuir con el Rector a la vigilancia interna de los alumnos, y coadyuvar con él a que se dé cumplimiento a lo prescrito en este Reglamento. X. Cumplir y hacer cumplir las órdenes del Rector de la Facultad. XI. Citar a los Profesores para los Consejos y para los demás actos a que deban concurrir. XII. Hacer el índice de las matrículas, por orden alfabético. XIII. Formar con el Bibliotecario el catalogo de la Biblioteca.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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