º (Artículo 8° de la Ley 88 de 1948); La entidad oficial o particular que pagare honorarios por el cobro de los auxilios incluidos en este Presupuesto perderá el derecho a recibir nuevos auxilios en lo futuro, y si sólo ha recibido una parte no podrá serle cubierto el resto. Además, la Contraloría deberá glosar las cuentas que presente el respectivo Tesorero, en la cuantía de los honorarios pagados.
Decreto 4267 de 1948 →Vigente
Artículo 8
(Artículo 8° De La Ley 88 De 1948); La Entidad Oficial O Particular Que Pagare Honorarios Por El Cobro De Los Auxilios Incluidos En Este Presupuesto Perderá El Derecho A Recibir Nuevos Auxilios En Lo Futuro, Y Si Sólo Ha Recibido Una Parte No Podrá Serle Cubierto El Resto
Decreto 4267 de 1948 · Sobre Presupuesto Nacional de Rentas y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1º de enero a 31 de diciembre de 1949
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.