Micelio

Artículo 60

Ley 89 de 1948 · Sobre organización electoral

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los funcionarios electorales que, de acuerdo con las disposiciones de esta Ley, fueren sancionados con destitución, quedarán inhabilitados para el ejercicio de cualquier cargo público por el término de cinco años contados a partir de la fecha de la sanción.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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