Micelio

Artículo 8

Decreto 2214 de 1956 · Por el cual se fija el salario mínimo en los Departamentos

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo octavo. Los contratistas a precio fijo cuyos convenios sobre ejecución de obras o labores estén cumpliéndose en el momento de entrar a regir el presente Decreto, no estarán obligados a pagar los salarios mínimos aquí establecidos por el tiempo restante de su respectivo contrato.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2214 de 1956