Micelio

Artículo 2

Ley 32 de 1917 · por la cual se hacen unas cesiones de terrenos baldíos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cédanse igualmente a cada uno de los Municipios de Pavas y Jamundi, en el Departamento del Valle, y al de Buenosaires, en el Departamento del Cauca, dos mil quinientas hectáreas de terrenos baldíos, ubicados dentro de los límites del respectivo Municipio, con destino a la construcción o fomento de obras públicas de reconocida importancia y utilidad, quedando aquellas entidades autorizadas para vender con ese objeto en licitación pública y en lotes pequeños, los terrenos que se les ceden por medio de esta Ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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