Sanciones y toma de poseción. Cuando la institución autorizada temporalmente para el manejo de los recursos no efectúe su traslado y la cesión en los términos previstos en el artículo anterior, se hará acreedora a una multa equivalente hasta de 10 salarios mínimos legales mensuales, por cada trabajador cuyos fondos no hayan sido íntegramente trasladados, la cual será impuesta por la Superintendencia Bancaria. No obstante, si transcurrido un mes, desde la fecha en que la obligación de traslado se hizo exigible, los aportes no han sido enviados a la Administradora seleccionada por el trabajador, o se continúan recibiendo, la Superintendencia Bancaria podrá tomar posesión de la institución.
Decreto 1063 de 1991 →Vigente
Artículo 36
Decreto 1063 de 1991 · por el cual se expide el régimen de las Sociedades Administradoras de Fondos de Cesantías.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.