Micelio

Artículo 5

Decreto 1600 de 1945 · Por el cual se organiza la caja de Previsión Social de los Empleados y Obreros Nacionales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . La Caja podrá contratar con las instituciones oficiales de previsión social su fusión o incorporación, en cuyo caso los afiliados de éstas, que reúnan los requisitos señalados en el artículo 2º del presente Decreto, pasarán a ser afiliados forzosos de la Caja. Podrá también contratar con tales instituciones y con las entidades aludidas en el aparte b) del artículo precedente, la atención de todas o algunas de las prestaciones oficiales consagradas en el artículo 17 de la Ley 6ª de 1945 y de las adiciones que organice, a los afiliados de las primeras o a los empleados y obreros dependientes de las segundas. Estos contratos requieren la aprobación del Presidente de la República.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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