Micelio

Artículo 50

Derechos De Los Sujetos Procesales

Ley 1476 de 2011 · Por la cual se expide el régimen de responsabilidad administrativa por pérdida o daño de bienes de propiedad o al servicio del Ministerio de Defensa Nacional, sus entidades adscritas o vinculadas o la Fuerza Pública.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los sujetos procesales tienen los siguientes derechos:

1.

Conocer de la investigación.

2.

Designar apoderado a su cargo, si lo considera necesario.

3.

Solicitar, aportar y controvertir pruebas e intervenir en la práctica de las mismas.

4.

Impugnar las decisiones mediante los recursos de ley.

5.

Rendir descargos libre de juramento y apremio o solicitar expresamente ser oído en exposición de descargos.

6.

Presentar las solicitudes que consideren necesarias en ejercicio del derecho a la defensa.

7.

Obtener copias del expediente, salvo los documentos que tengan carácter reservado conforme a la Constitución o a la ley, o hagan relación a la defensa o seguridad nacional.

8.

Presentar alegatos de conclusión.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 1476 de 2011