Los procesados o condenados a que se refiere esta Ley tendrán derecho al beneficio de excarcelación, el cual concederá el respectivo Magistrado sustanciador con las seguridades que exigen las leyes actuales, y una vez que le haya sido repartido el correspondiente asunto.
Tal excarcelación no podrá revocarse sino cuando por consecuencia de la revisión y en virtud de las nuevas diligencias que se practiquen, se encontrare en el proceso la prueba necesaria que exigen las leyes actuales para ordenar la detención preventiva sin derecho a excarcelación