Micelio

Artículo 8

Ley 21 de 1929 · por la cual se concede un recurso extraordinario en materia penal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los procesados o condenados a que se refiere esta Ley tendrán derecho al beneficio de excarcelación, el cual concederá el respectivo Magistrado sustanciador con las seguridades que exigen las leyes actuales, y una vez que le haya sido repartido el correspondiente asunto.

Tal excarcelación no podrá revocarse sino cuando por consecuencia de la revisión y en virtud de las nuevas diligencias que se practiquen, se encontrare en el proceso la prueba necesaria que exigen las leyes actuales para ordenar la detención preventiva sin derecho a excarcelación

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 21 de 1929