Micelio

Artículo 2.14.4.1.9

Duplicado Del Certificado

Decreto 2555 de 2010 · por el cual se recogen y reexpiden las normas en materia del sector financiero, asegurador y del mercado de valores y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Duplicado del certificado. El depositario deberá entregar duplicado del certificado original siempre y cuando se denuncie la pérdida, destrucción o sustracción. Para el efecto tal certificado debe indicar visible y claramente que es un "duplicado". Una vez expedido se dará informe inmediato a la entidad emisora y su expedición priva de valor la certificación originaria.".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2555 de 2010