Micelio

Artículo 51

Para Los Efectos Del Artículo 15 De La Ley 200 De 1936 Se Entiende Por Llanos De Casanare, Los Terrenos Ubicados En Los Siguientes Municipios: Manare, Maní, Marroquín, Moreno, Nunchía, Orocué, Pore, Sácama, Támara, Ten Y Trinidad

Decreto 59 de 1938 · Por el cual se reglamenta la Ley 200 de 1936, sobre régimen de tierras

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para los efectos del artículo 15 de la Ley 200 de 1936 se entiende por Llanos de Casanare, los terrenos ubicados en los siguientes Municipios: Manare, Maní, Marroquín, Moreno, Nunchía, Orocué, Pore, Sácama, Támara, Ten y Trinidad. CAPITULO II

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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