Micelio

Artículo 7

Ley 10 de 1913 · Por la cual se dictan disposiciones relaciones con la elección para Presidente de la República

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Corresponde al Jurado Electoral verificar el escrutinio de los votos emitidos ante los Jurados de Votación, y remitr al Presidente del Consejo Escrutador del Distrito Electoral respectivo todos los antecedentes y documentos que se hayan tenido presentes, bajo cubierta. firmada por todos los miembros del Jurado.

De los registros se formarán tres ejemplares: uno para el Presidente del Consejo Escrutador correspondiente; otro para el Gobernador del Departamento respectivo y el tercero para el Juez de Escrutinios

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 10 de 1913