Micelio

Artículo 7

Imposibilidad De Hacer La Devolución

Decreto 428 de 2004 · por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 850-1 del Estatuto Tributario.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Imposibilidad de hacer la devolución . Cuando las entidades a través de las cuales la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales realiza la devolución de los dos (2) puntos del IVA no la puedan efectuar conforme al procedimiento previsto en el artículo 2° del presente Decreto por situaciones tales como cancelación, cierre, bloqueo de la tarjeta de crédito o de la cuenta a la cual pertenezca la tarjeta, ausencia de información, o cualquier otro motivo, la devolución deberá realizarse directamente al beneficiario de la misma por parte de la entidad de crédito a más tardar dentro de los tres (3) meses siguientes a la fecha en que el establecimiento de crédito emisor de la tarjeta débito y/o crédito debió abonar los recursos correspondientes. Si no es posible realizar la devolución directa al beneficiario, el establecimiento de crédito emisor de la tarjeta débito y/o crédito deberá suministrar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales la información que mediante resolución se establezca respecto a las personas naturales a quienes no se les efectuó la devolución por el procedimiento general y las restituciones a que hubiere lugar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 428 de 2004