°. Imposibilidad de hacer la devolución . Cuando las entidades a través de las cuales la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales realiza la devolución de los dos (2) puntos del IVA no la puedan efectuar conforme al procedimiento previsto en el artículo 2° del presente Decreto por situaciones tales como cancelación, cierre, bloqueo de la tarjeta de crédito o de la cuenta a la cual pertenezca la tarjeta, ausencia de información, o cualquier otro motivo, la devolución deberá realizarse directamente al beneficiario de la misma por parte de la entidad de crédito a más tardar dentro de los tres (3) meses siguientes a la fecha en que el establecimiento de crédito emisor de la tarjeta débito y/o crédito debió abonar los recursos correspondientes. Si no es posible realizar la devolución directa al beneficiario, el establecimiento de crédito emisor de la tarjeta débito y/o crédito deberá suministrar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales la información que mediante resolución se establezca respecto a las personas naturales a quienes no se les efectuó la devolución por el procedimiento general y las restituciones a que hubiere lugar.
Decreto 428 de 2004 →Vigente
Artículo 7
Imposibilidad De Hacer La Devolución
Decreto 428 de 2004 · por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 850-1 del Estatuto Tributario.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.