Micelio

Artículo 35

Toda Carga De Importación, Exportación O Con Destino A La Zona Franca, Pagará Alquiler De Espacio A Partir De La Fecha De Su Ingreso A Las Áreas De Almacenamiento Del Puerto, De Acuerdo Con Las Tarifas Que Se Indican En Los Artículos Siguientes:

Decreto 740 de 1977 · Por el cual se aprueban las tarifas para los servicios que presta la Empresa Puertos de Colombia y los derechos de operación de Muelles Privados

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Toda carga de importación, exportación o con destino a la Zona Franca, pagará alquiler de espacio a partir de la fecha de su ingreso a las áreas de almacenamiento del puerto, de acuerdo con las tarifas que se indican en los artículos siguientes:

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 740 de 1977