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Artículo 2

Requisitos Adicionales Para Los Distritos Y Municipios De Categoría 1, 2, 3 Y Especial Que Presten Directamente Los Servicios

Decreto 1477 de 2009 · por el cual se reglamentan parcialmente los artículos 4° y 5° de la Ley 1176 de 2007 en cuanto al proceso de certificación de los distritos y municipios y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Requisitos adicionales para los distritos y municipios de categoría 1, 2, 3 y especial que presten directamente los servicios . Adicionalmente a los requisitos establecidos en el artículo 1° del presente decreto, los distritos y municipios de categoría 1, 2, 3 y especial, que presten directamente alguno de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y/o aseo, deberán acreditar respecto del servicio o los servicios que presten directamente

a)

En desarrollo del aspecto definido en el artículo 4° de la Ley 1176 de 2007 como “ Cumplimiento de lo establecido en el artículo 6° de la Ley 142 de 1994 ”, el siguiente requisito: (i) Reporte al Sistema Unico de Información –SUI–, del agotamiento del procedimiento previsto en el artículo 6° de la Ley 142 de 1994;

b)

En desarrollo del aspecto definido en el artículo 4° de la Ley 1176 del 2007 como “Implementación y aplicación de las metodologías tarifarias expedidas por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, CRA, para los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y/o aseo” , los siguientes requisitos: (i) Reporte al Sistema Unico de Información –SUI–, de la aplicación de la metodología tarifaria prevista para los servicios de acueducto y alcantarillado en la Resolución 287 de 2004, de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico o en las normas que la modifiquen, complementen o sustituyan, si el servicio que se presta directamente es el de acueducto y/o alcantarillado. (ii) Reporte al Sistema Unico de Información –SUI–, de la aplicación de la metodología prevista para el servicio de aseo en las Resoluciones 351 y 352 de 2005, de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico o en las normas que las modifiquen, complementen o sustituyan, si el servicio que se presta directamente es el de aseo, para el año 2008;

c)

En desarrollo del aspecto definido en el artículo 4° de la Ley 1176 de 2007 como “Reporte de información al Sistema Unico de Información- SUI, o el que haga sus veces, con la oportunidad y calidad que se determine” , los siguientes requisitos: (i) Cumplimiento del 100% de la obligación de reportar la información financiera, las tarifas aplicadas y la facturación al Sistema Unico de Información –SUI–, para el año 2008. (ii) Cumplimiento mayor al 80% de la obligación de reportar al Sistema Unico de Información –SUI–, para el año 2008;

d)

En desarrollo del aspecto definido en el artículo 4° de la Ley 1176 de 2007 como “ Cumplimiento de las normas de calidad de agua para el consumo humano, establecidas por el Gobierno Nacional” , el siguiente requisito: (i) Reporte al Sistema Unico de Información –SUI–, de la certificación sanitaria de la calidad del agua para consumo humano expedida por la Autoridad Sanitaria correspondiente, de conformidad con el numeral 8° del artículo 8° del Decreto 1575 de 2007 o de las normas que lo adicionen modifiquen o sustituyan. Dicha certificación deberá otorgar “concepto sanitario favorable” en los términos del artículo 2° del mismo Decreto, para los municipios prestadores directos debidamente identificados en la certificación y para cada uno de los meses del año a evaluar en el proceso de certificación a que se refiere el presente Capítulo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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