Micelio

Artículo 2

Ley 4 de 1924 · sobre asignaciones a los miembros del Ejército

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Secretario del Ministerio de Guerra tendrá una asignación mensual de trescientos pesos ($300). El Edecán del Presidente queda asimilado a General de Brigada. Los demás miembros del Ejército, pertenecientes al personal del Ministerio de Guerra, inspección general del ejército Estado Mayor General, Flotilla de Guerra, Institutos y establecimientos militares y demás dependencias del ramo de Guerra, tendrán la categoría establecida en los reglamentos sobre la materia, y gozaran de los sueldos correspondientes a ella de acuerdo con la presente Ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 4 de 1924