La caución de buena conducta consiste en la garantía personal, prendaria o hipotecaria que debe dar el condenado, a satisfacción del Juez, dentro del término señalado en la sentencia, para no incurrir en nuevas infracciones, y cumplir las prescripciones que la sentencia le imponga, durante el período de prueba que la misma determine.
Tales prescripciones pueden consistir en la obligación de no residir en determinado lugar ni frecuentarlo, en la de abstenerse de concurrir a expendios de bebidas alcohólicas y a casas de juego, o en la de ejercer un oficio lucrativo.
El período de prueba no puede ser menor de un año ni mayor de cinco; la caución debe ser proporcionada a las condiciones económicas del condenado.
Si durante el período de prueba el condenado viola su promesa, la caución se hará efectiva a favor de la Caja de Multas.