Redención parcial y anticipada de participaciones para las carteras colectivas cerradas . Las carteras colectivas cerradas podrán redimir parcial y anticipadamente participaciones en los siguientes eventos, siempre y cuando sus reglamentos así los prevean
Cuando se trate de ventas anticipadas o redenciones y amortizaciones de activos ilíquidos; y
De manera periódica, el mayor valor de los aportes de los inversionistas de conformidad con el valor inicial de los mismos o los rendimientos de los activos de la cartera colectiva. En estos casos, la redención se realizará a prorrata de las participaciones de los inversionistas en la cartera colectiva, evento en el cual se dará aplicación a lo establecido en el artículo precedente.