El Gobierno dispondrá que con fondos nacionales se adquiriran a la mayor brevedad posible sendos edificios para cárceles en Quibdó, capital de la Intendencia, e Istmina, y dispondrá asímismo el saneamiento de ellas y de las poblaciones de Tadó, Ríosucio y Bagadó, conforme a las disposiciones de la Junta Central de Higiene, que reglamenta la materia.
Ley 44 de 1913 →Vigente
Artículo 1
Ley 44 de 1913 · sobre administración y fomento de la Intendencia Nacional del Chocó
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.