Artículo sexto. Vencido el término de prueba, el funcionario dictará le Resolución motivada que corresponda.
La cuantía de la multa, dentro de los límites señalados por los artículos tercero y séptimo del Decreto número 0102 de 1957, la determinará el respectivo Alcalde Municipal, teniendo en cuenta las circunstancias y modalidades de la infracción.