Porte de armas. Las autoridades militares de que trata el artículo 32 del Decreto-ley 2535 de 1993 adoptarán las medidas necesarias para la suspensión general de los permisos para el porte armas en todo el territorio nacional, desde el viernes 6 de marzo hasta el lunes 9 de marzo de 1998, sin perjuicio de las autorizaciones especiales que durante esas fechas expidan las mismas.
Las autoridades militares de que trata este artículo podrán ampliar este término, de conformidad con lo decidido en los consejos departamentales de seguridad, para prevenir posibles alteraciones del orden público.