Campañas de prevención para la población en riesgo por consumo abusivo de alcohol. Los Ministerios sectoriales implementarán campañas generales de información y educación a la población sobre los efectos nocivos del consumo abusivo de alcohol y brindar asesoría y desarrollar programas para evitar el consumo abusivo de esta sustancia.
Las Empresas Promotoras de Salud (EPS) del Régimen Contributivo y del Régimen Subsidiado, las Entidades Adaptadas y las Entidades Responsables de los regímenes de excepción que tratan el artículo 279 de la Ley 100 de 1993 y la Ley 647 de 2001, deberán identificar el factor de riesgo dentro de su población, informar a esa población los riesgos para su salud por el hábito de consumo abusivo de alcohol y brindarle al usuario los servicios del POS dirigidos al manejo del factor riesgo.
Las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) y las EPS que detecten este factor de riesgo tendrán la obligación de informarles a sus usuarios de estos servicios. (Artículo 10 del Decreto 120 de 2010)