º Se Considera Producción Cinematográfica Colombiana De Largometraje La Que Reúna Los Siguientes Requisitos: A) Que Sea Realizada Únicamente Por Personas O Empresas Cinematográficas De Nacionalidad Colombiana; B) Que El Personal Técnico Y Artístico Que Intervenga En Ella Sea Colombiano En Un Ochenta Y Cinco Por Ciento (85%); C) Que Su Duración En Pantalla Sea De Sesenta (60) Minutos, Como Mínimo
Decreto 284 de 1994 · por el cual se reglamenta el Decreto 1901 de 1990
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º Se considera producción cinematográfica colombiana de largometraje la que reúna los siguientes requisitos
a)
Que sea realizada únicamente por personas o empresas cinematográficas de nacionalidad colombiana;
b)
Que el personal técnico y artístico que intervenga en ella sea colombiano en un ochenta y cinco por ciento (85%);
c)
Que su duración en pantalla sea de sesenta (60) minutos, como mínimo.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.