Micelio

Artículo 6

Decreto 1920 de 1971 · Por el cual se reglamenta la aplicación del impuesto a las ventas, a los vehículos importados por agentes diplomáticos y consulares extranjeros y nacionales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo sexto. Las disposiciones del presente Decreto, amparan todos los casos pendientes de importación directa de vehículos por parte de agentes diplomáticos y consulares extranjeros y nacionales, así como por representantes de organismos internacionales y de asistencia técnica, que no hayan sido nacionalizados definitivamente o que sean objeto de reclamación, reposición o apelación, de acuerdo con los artículos 18 y 19 del Decreto 3288 de 1963.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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