°. Reglas para presentar aceptaciones de compra en la Primera Etapa por parte de personas naturales Destinatarios de las Condiciones Especiales . Con el fin de promover la efectiva democratización de la propiedad accionaria, procurar que la adquisición de las acciones corresponda a la capacidad adquisitiva de cada uno de los aceptantes, impedir que se presenten conductas que atenten contra la finalidad prevista en el artículo 60 de la Constitución Política, y evitar la concentración de la propiedad accionaria de carácter estatal, la aceptación que presente cada una de las personas naturales Destinatarias de las Condiciones Especiales en desarrollo de la Primera Etapa, estará sujeta a las siguientes reglas
Deberá acompañar copia de: i) La declaración de renta correspondiente al año gravable de 2006 para aquellos que estén obligados a presentar declaración, o ii) El certificado de ingresos y retenciones del año 2006 para los no obligados a declarar. En el evento en que la aceptación se presente con antelación a la fecha en que se deba presentar la respectiva declaración de renta, se podrá presentar la correspondiente al año 2005. Las personas que ocupen cargos de nivel directivo en Proban deberán, adicionalmente, acompañar una certificación expedida por un representante legal de dicha sociedad, en que conste su remuneración anual a la fecha de expedición del presente decreto;
No podrán adquirir acciones por un monto superior a: i) Dos (2) veces su patrimonio líquido a diciembre 31 del año 2005 o de 2006, según sea el caso, ni ii) Por un valor que supere cinco (5) veces sus ingresos anuales y, para el caso específico de las personas que ocupen cargos de nivel directivo, por un valor que supere cinco (5) veces su remuneración anual y, en todo caso, iii) No podrán adquirir más de un mil trescientas seis (1.306) acciones. Para efectos de dar aplicación a las reglas previstas en el presente artículo y determinar los anteriores límites, se tomará: a) El patrimonio líquido y los ingresos que figuren en la declaración de renta del año 2005 o de 2006, según sea el caso; b) Los ingresos que figuren en el certificado de ingresos y retenciones del año 2006 para los no obligados a declarar, o
La remuneración anual certificada de cada una de las personas que ocupan cargos de nivel directivo, vigente a la fecha de expedición del presente decreto. Para efectos del presente literal, el término “patrimonio líquido” corresponde al indicado en la declaración de renta o en el certificado de ingresos y retenciones, y se determina restando del patrimonio bruto poseído por el contribuyente en el último día del año o período gravable el monto de las deudas a cargo del mismo, vigente en esa fecha; c) Cualquier aceptación de compra de acciones por un monto superior al previsto en el literal anterior, si cumple con las demás condiciones establecidas en el reglamento de enajenación y adjudicación que se expida para la Primera Etapa, se entenderá presentada, en cada caso, por la cantidad máxima indicada en el literal b) del presente artículo, sin perjuicio de lo establecido en el literal b) del artículo 12 del presente decreto;
Unicamente se considerarán aceptaciones de compra en las cuales la persona manifieste por escrito su voluntad irrevocable de: i) No negociar las acciones dentro de los dos (2) años inmediatamente siguientes a la fecha de enajenación de las mismas por parte del IFI, en Liquidación; ii) No realizar conductas que conduzcan a que personas diferentes del aceptante tengan dentro de los dos (2) años inmediatamente siguientes a la fecha de enajenación de las mismas por parte del IFI, en Liquidación, el carácter de beneficiario real de los derechos derivados de las acciones; iii) No dar en pago las acciones dentro de los dos (2) años inmediatamente siguientes a la fecha de enajenación de las mismas por parte del IFI, en Liquidación; iv) No subrogar el crédito adquirido con base en la línea de crédito de que trata el artículo 6° del presente decreto, si lo hubiere recibido, ni prestar su consentimiento, ni participar directa o indirectamente ni en forma alguna en tal subrogación, ni en ningún acto o negocio que produzca el mismo o similar efecto, dentro de los dos (2) años inmediatamente siguientes a la fecha de enajenación de las acciones por parte del IFI, en Liquidación, y v) Aceptar las condiciones de la oferta pública en los términos previstos en el reglamento de enajenación y adjudicación que se expida para la Primera Etapa. Para efectos del presente decreto, el término “Beneficiario Real” tendrá el alcance que le atribuye la Resolución 400 de 1995 de la Sala General de la Superintendencia de Valores, hoy Superintendencia Financiera y las demás normas que la sustituyan, modifiquen, adicionen o complementen;
Deberán acompañar los demás documentos que se establezcan en el reglamento de enajenación y adjudicación que se expida para la Primera Etapa;
En todo caso, al aceptar la oferta las personas naturales Destinatarias de Condiciones Especiales deberán declarar bajo la gravedad de juramento, que actúan por su propia cuenta y beneficio.