Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto para la presente vigencia fiscal: FUERZAS DE POLICIA. Cuerpo de Policía Militar. CAPITULO 55-B. Material. C1a (a). Del artículo 707/9. Para compra de muebles, enseres y quipo mecánico de oficinas, en el año $ 7.000.00 A1a. Del artículo 707/11. Para útiles de escritorio, formularios, libros y registros de contabilidad, control, estadística y otros usos; pastas e índices para los mismos, encuadernación y empaste, en el año 8.000.00 C1a (a). Del artículo 707/13. Para compra de aparatos e instrumental para el Laboratorio de Investigación e Identificación de la Policía Militar en el año 4.000.00 A1a. Del artículo 707/16. Para cubrir a la Empresa Nacional de Telecomunicaciones el valor de servicios de radio y conferencias telefónicas a larga distancia, en el año 3.500.00 A2a. Del artículo 707/17. Para el pago de indemnizaciones por vacaciones, y en caso de cesantía, de conformidad con el artículo 2° de la Ley 72 de 1931, reconocidas en la presente vigencia 6.630.00 Suman los contracréditos $ 29.130.00 CAPITULO 55-B. Material. C1a (b). Al artículo 707/4. Para reparación, conservación, aseguro y repuestos de los vehículos al servicio del Cuerpo de Policía Militar en el año $ 17.630.00 A1a. Al artículo 707/5. Para combustibles, lubricantes, grasas y demás gastos similares inherentes a este servicio de los vehículos del Cuerpo de Policía Militar, en el año 3.500.00 A1a. Al artículo 707/18. Para gastos extraordinarios e imprevistos y gastos menores no contemplados en los artículos anteriores, en el año 8.000.00 Suman los créditos $ 29.130.00
Decreto 2627 de 1955 →Vigente
Artículo 707
/9
Decreto 2627 de 1955 · Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto para la vigencia fiscal en curso (Fuerzas de Policía)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.