Artículo único. Los libramientos expedidos en las Administraciones de la Renta de Salinas, por sal comprada para la compactación ó para el consumo directo, deben ser presentados en el respectivo almacén dentro de las veinticuatro horas siguientes á la fecha del respectivo libramiento. Queda así reformado el artículo 1º del Decreto citado, y se declaran en vigencia las demás disposiciones de éste.
Decreto 824 de 1901 →Vigente
Artículo 1
Del Decreto Citado, Y Se Declaran En Vigencia Las Demás Disposiciones De Éste
Decreto 824 de 1901 · Por el cual se reforma el marcado con el número 206, de 15 de febrero del corriente año
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.