º El artículo 17 del Decreto número 2217 de 1982 quedará así: " Artículo 17 . El Superintendente deberá efectuar una provisión para cubrir las acreencias reclamadas aceptadas y cobradas. Si después de cubiertas, las acreencias reconocidas en la graduación de créditos y constituida la provisión a que se refiere el Inciso anterior quedare algún remanente el Superintendente deberá constituir con él una provisión para atender el pago de las acreencias no reclamadas pero comprobadas".
Decreto 1215 de 1984 →Vigente
Artículo 7
º El Artículo 17 Del Decreto Número 2217 De 1982 Quedará Así: " Artículo 17
Decreto 1215 de 1984 · Por el cual se modifica el Decreto número 2217 de 1982
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.