Micelio

Artículo 51

Decreto 2716 de 1994 · por el cual se reglamenta el parágrafo 1° del artículo 30 del Decreto 1279 de 1994

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De los remanentes de la liquidación. Los remanentes de la liquidación serán transferidos a la entidad sin ánimo de lucro o de beneficio común que los estatutos hayan previsto o la acordada en la asamblea de disolución, y a falta de disposición estatutaria, a la asociación de esta naturaleza, que autorice el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural o la Secretaría de Gobierno respectiva, según el caso. CAPITULO X. De las asociaciones de segundo y tercer grado

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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