De los remanentes de la liquidación. Los remanentes de la liquidación serán transferidos a la entidad sin ánimo de lucro o de beneficio común que los estatutos hayan previsto o la acordada en la asamblea de disolución, y a falta de disposición estatutaria, a la asociación de esta naturaleza, que autorice el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural o la Secretaría de Gobierno respectiva, según el caso. CAPITULO X. De las asociaciones de segundo y tercer grado
Decreto 2716 de 1994 →Vigente
Artículo 51
Decreto 2716 de 1994 · por el cual se reglamenta el parágrafo 1° del artículo 30 del Decreto 1279 de 1994
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.