Art. 3.° Ademas de los deberes que la lei de 4 de julio impone a los Administradores subalternos de Hacienda, los de Salamina, Manizáles i Cartago tendrán el de pesar, recibir, custodiar i vender la sal que se les remita por cualquiera Administracion de salinas, guardando las instrucciones que por ella i por la respectiva Administracion principal de Hacienda nacional en el Estado se les comuniquen, i remitiendo en cada semana o quincena a la Tesorería jeneral de la Union el producto de la venta, en virtud de la órden que debe dárseles por la Administracion principal de quíen dependan.
Decreto 18700325 de 1870 →Vigente
Artículo 3
Decreto 18700325 de 1870 · estableciendo una Administración de Hacienda en Salamina i encomendando a esta a las de Manizáles y Cartago i a la principal de Popayán, la venta de la sal procedente de las Administraciones de salinas nacionales.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.