Micelio

Artículo 1

º

Decreto 1155 de 1995 · por el cual se modifica la planta de personal del Ministerio de Justicia y del Derecho.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Suprimir de la planta de personal del Ministerio de Justicia y del Derecho, establecida mediante el Decreto 2265 del 12 de noviembre de 1993 y modificada por el Decreto 902 del 5 de mayo de 1994, los cargos que se relacionan a continuación: No. DE CARGOS DENOMINACIÓN DEL CARGO CÓDIGO GRADO DESPACHO DEL MINISTRO 2 Asesor 1020 09 2 Profesional Especializado 3010 18 1 Secretario Privado 3035 17 1 Analista de Sistemas 4005 15 1 Secretario Ejecutivo 5040 18 1 Secretario Ejecutivo del Despacho del Ministro 5230 24 DESPACHO DEL VICEMINISTRO 2 Asesor 1020 12 2 Profesional Especializado 3010 18 1 Operador de Equipo de Sistemas 4100 08 1 Secretario Ejecutivo 5040 22 1 Secretario Ejecutivo 5040 20 PLANTA DE PERSONAL GLOBAL 1 Secretario General de Ministerio 0035 20 1 Director Técnico de Ministerio 0100 22 3 Director Técnico de Ministerio 0100 19 1 Asesor 1020 10 5 Jefe de Oficina 2045 25 1 Jefe de Oficina 2045 19 8 Jefes de División 2040 23 2 Profesional Especializado 3010 17 1 Profesional Especializado 3010 16 1 Profesional Especializado 3010 15 18 Profesional Especializado 3010 14 5 Profesional Universitario 3020 12 5 Profesional Universitario 3020 8 2 Profesional Universitario 3020 05 1 Analista de Sistemas 4005 15 1 Técnico en Presupuesto 4035 15 2 Técnico en Presupuesto 4035 14 8 Técnico Administrativo 4065 11 6 Operador de Equipo de Sistemas 4100 08 5 Secretario Ejecutivo 5040 20 2 Auxiliar Administrativo 5120 09 2 Auxiliar Administrativo 5120 07 3 Operario Calificado 5300 11 1 Conductor Mecánico 5310 11 3 Auxiliar de Servicios Generales 5335 09

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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