Micelio

Artículo 3

Decreto 1741 de 2006 · por el cual se aprueba el programa de enajenación de las acciones que el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, Central de Inversiones S. A., Banco Central Hipotecario S. A. en Liquidación y Banco del Estado en Liquidación poseen en Granbanco S. A.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Etapas del Programa de Enajenación. El Programa de Enajenación se desarrollará en las siguientes etapas: 3.1. Primera Etapa. En desarrollo de la primera etapa, en adelante la Primera Etapa, se hará oferta pública, en condiciones de amplia publicidad y libre concurrencia, a precio fijo de la totalidad de las acciones a los destinatarios de las condiciones especiales de que tratan los artículos 3º de la Ley 226 de 1995 y 16 de la Ley 789 de 2002, quienes para efectos del presente Programa de Enajenación se denominarán los Destinatarios de las condiciones especiales. Son Destinatarios de las condiciones especiales en forma exclusiva: i) Los trabajadores activos y pensionados de Granbanco, de la Fiduciaria Cafetera S. A., en adelante Fiducafé, de Bancafé Panamá S. A., en adelante Bancafé Panamá y de Bancafé Internacional, en adelante Bancafé Miami; ii) Los ex trabajadores de Granbanco, Fiducafé, Bancafé Panamá y Bancafé Miami, siempre y cuando no hayan sido desvinculados con justa causa; iii) Las asociaciones de empleados o ex empleados de Granbanco; iv) Los sindicatos de trabajadores; v) Las federaciones de sindicatos de trabajadores y confederaciones de sindicatos de trabajadores; vi) Los fondos de empleados; vii) Los fondos mutuos de inversión; viii) Los fondos de cesantías y de pensiones; ix) Las entidades cooperativas definidas por la legislación cooperativa, y x) Las cajas de compensación familiar. 3.2. Segunda Etapa . En desarrollo de la segunda etapa, en adelante la Segunda Etapa, se ofrecerán en venta, en condiciones de amplia publicidad y libre concurrencia, a las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que cumplan con los requisitos establecidos en el presente decreto para el efecto, la totalidad de las acciones que no sean adquiridas por los Destinatarios de las condiciones especiales en la Primera Etapa. La Segunda Etapa se entenderá agotada en el momento en que se produzca el registro de las acciones en el libro de registro de accionistas de Granbanco a favor de quien resulte adjudicatario, o en el evento en que la misma se declare desierta por parte de los enajenantes o por parte de la Bolsa de Valores de Colombia en el evento en que la enajenación se realice por su conducto. 3.3. Tercera Etapa : En desarrollo de la tercera etapa, en adelante, la Tercera Etapa, se ofrecerán en condiciones de amplia publicidad y libre concurrencia, las acciones no adquiridas en la Segunda Etapa, conforme con las reglas que establezca mediante decreto el Gobierno Nacional, como adición del presente Programa de Enajenación, previo concepto favorable del Consejo de Ministros. En todo caso, la Tercera Etapa contemplará condiciones de amplia publicidad y libre concurrencia.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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