Cuando una marca de fábrica, de comercio o de agricultura, no se registre, no pre-constituye derecho ninguno del dueño contra terceros.
El registro de una marca solo tiene valor por diez años, terminados los cuales caducara si oportunamente no se pidiere renovación. Cada renovación durara cinco años. Todo registro puede renovarse antes de que caduque, para lo cual se solicitara la renovación en forma análoga a la expresada anteriormente para el registro, y a la solicitud se acompañara el recibo de la Recaudación General de Rentas Nacionales, en que conste el pago de los derechos fiscales y de publicación correspondiente, y el poder, si fuere el caso.
Si la solicitud estuviere de acuerdo con el inciso anterior, se ordenara por el Ministro del ramo se haga la anotación respectiva en el libro de registro, al pie de cada inscripción, y se expedirá al interesado un certificado de tal renovación en papel sellado, el cual se publicara, a costa del interesado, por una vez.