Micelio

Artículo 49

Ley 31 de 1925 · LEY 31 DE 1925, 28/02/1925, Sobre protección a la propiedad industrial y por la cual se dicta una disposición sobre impuesto sobre la renta

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando una marca de fábrica, de comercio o de agricultura, no se registre, no pre-constituye derecho ninguno del dueño contra terceros.

El registro de una marca solo tiene valor por diez años, terminados los cuales caducara si oportunamente no se pidiere renovación. Cada renovación durara cinco años. Todo registro puede renovarse antes de que caduque, para lo cual se solicitara la renovación en forma análoga a la expresada anteriormente para el registro, y a la solicitud se acompañara el recibo de la Recaudación General de Rentas Nacionales, en que conste el pago de los derechos fiscales y de publicación correspondiente, y el poder, si fuere el caso.

Si la solicitud estuviere de acuerdo con el inciso anterior, se ordenara por el Ministro del ramo se haga la anotación respectiva en el libro de registro, al pie de cada inscripción, y se expedirá al interesado un certificado de tal renovación en papel sellado, el cual se publicara, a costa del interesado, por una vez.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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