Micelio

Artículo 1

De Conformidad Con Lo Establecido En El Artículo 107 Del Decreto 444 De 1967, La Autorización De Inversión Extranjera Que Imparta El Departamento Nacional De Planeación Señalará, En Cada Caso, El Plazo Dentro Del Cual Deberá Efectuarse La Inversión

Decreto 1161 de 1979 · Por el cual se reglamentan algunas normas relativas a Inversiones Extranjeras y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. De conformidad con lo establecido en el artículo 107 del Decreto 444 de 1967, la autorización de inversión extranjera que imparta el Departamento Nacional de Planeación señalará, en cada caso, el plazo dentro del cual deberá efectuarse la inversión. Las inversiones que no se hicieren dentro del plazo señalado requerirán nueva autorización. Las inversiones que al momento de expedirse este Decreto ya hayan sido autorizadas para efectuar una inversión extranjera, podrán hacer uso de esta autorización a más tardar dentro del año siguiente a la expedición de este Decreto. Si no lo hicieren en este plazo, deberán solicitar una nueva autorización antes de efectuar la inversión.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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