°. Modificar el artículo 1° del Decreto número 3847 de 2008, en el sentido de prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2009, la vigencia de la planta de personal adicional del Despacho del Ministro de la Protección Social, creada mediante el Decreto número 2260 de 1998 y modificada por los Decretos números 2604 de 1998, 1376 y 2567 de 1999 y 207 de 2003, y que conforma el Grupo Interno de Trabajo para la Gestión del Pasivo Social de la Empresa Puertos de Colombia, debiéndose efectuar una evaluación del resultado de su gestión.
Artículo 1
Modificar El Artículo 1° Del Decreto Número 3847 De 2008, En El Sentido De Prorrogar Hasta El 31 De Diciembre De 2009, La Vigencia De La Planta De Personal Adicional Del Despacho Del Ministro De La Protección Social, Creada Mediante El Decreto Número 2260 De 1998 Y Modificada Por Los Decretos Números 2604 De 1998, 1376 Y 2567 De 1999 Y 207 De 2003, Y Que Conforma El Grupo Interno De Trabajo Para La Gestión Del Pasivo Social De La Empresa Puertos De Colombia, Debiéndose Efectuar Una Evaluación Del Resultado De Su Gestión
Decreto 1129 de 2009 · por el cual se prorroga la vigencia de la planta de personal del Grupo Interno de Trabajo para la Gestión del Pasivo Social de Puertos de Colombia.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.