Alcance . De acuerdo con el artículo 295A del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en el evento que la Superintendencia Financiera de Colombia ordene la liquidación forzosa administrativa de un establecimiento de crédito, la Junta Directiva del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, Fogafín, podrá ordenar como alternativa al pago de seguro de depósitos, la compra de activos y asunción de pasivos. Este mecanismo de resolución tiene por objeto la transferencia de activos y pasivos del establecimiento de crédito en liquidación, a uno o más establecimientos de crédito y/o bancos puente. Para la adopción de la compra de activos y asunción de pasivos Fogafín tendrá en cuenta su costo frente al valor del pago del seguro de depósitos, prefiriendo aquella operación que, de acuerdo con el estudio realizado, le permita cumplir de manera adecuada su objeto al menor costo, con sujeción a lo dispuesto en el literal b) del numeral 6 del artículo 320 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.
Decreto 2555 de 2010 →Vigente
Artículo 9.1.4.1.1
Decreto 2555 de 2010 · por el cual se recogen y reexpiden las normas en materia del sector financiero, asegurador y del mercado de valores y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.