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Artículo 1

Trasládase En El Presupuesto Nacional De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1° De Marzo De 1918 A 28 De Febrero De 1919, Del Ministerio De Gobierno, Capítulo 11nonetelégrafos, Personal Y Materialnoneartículo 48,

Decreto 152 de 1919 · Por el cual se hace una traslación en el Presupuesto Nacional de gastos de la actual vigencia económica

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Trasládase en el Presupuesto Nacional de gastos para la vigencia fiscal de 1° de marzo de 1918 a 28 de febrero de 1919, del Ministerio de Gobierno, capítulo 11noneTelégrafos, personal y materialnoneartículo 48,.

Parágrafo 3

, la cantidad de cuatro mil seiscientos sesenta y cinco pesos ($ 4,665), que llevará las siguientes imputaciones: MINISTERIO DE GOBIERNO CAPITULO 11 CorreosnonePersonal y material Artículo 10. Para atender a los gastos que demanda el servicio del ramo de Correos, en la República, así: Departamento de Conducción de Correos

Parágrafo 98

De tres Mensajeros más, a $ 100 mensuales cada uno, del 16 de diciembre último al 28 de febrero próximo (Decreto número 2147 de 1918) $ 750 Departamento de Correo Urbano

Parágrafo 122

De un Cartero expreso más, a $ 20 mensuales, de 1° de septiembre último al 28 de febrero próximo (Decreto número 1303 de 1918) 120 870 Agencias Postales y Administraciones Principales de Correos Agencia Postal de Barranquilla Artículo 20. Sueldos de los empleados de esta oficina, así : Administraciones Subalternas Banco

Parágrafo 46

Del Administrador, a $ 45 mensuales, en vez de $ 36, en el año (Ley 74 de 1917) $ 108 Magangué

Parágrafo 57

Del primer Ayudante, a $ 30 mensuales, en enero y febrero de 1919 (Decreto 2184 de 1918) 60 168 Agencia Postal Privada de Panamá Artículo 24. Sueldos de los empleados, así:

Parágrafo 2

Del Ayudante Tenedor de Libros, a $ 120 mensuales, en vez de $ 100, de 1° de septiembre último a 28 de febrero próximo (Decreto 1305 de 1918) $ 120

Parágrafo 2

bis. Del Portero, a $ 50 mensuales, de 1° de septiembre último a 28 de febrero próximo (mismo Decreto) 300 420 Agencia Postal de Santa Marta Artículo 26. Sueldos de los empleados, así:

Parágrafo 2

Del Contador Tenedor de Libros, a $ 40 mensuales, en vez de $ 30, en el año (Ley 74 de 1917) $ 120 Administraciones Subalternas Aracataca

Parágrafo 8

bis. Del Administrador, a $ 25 mensuales, de 16 de diciembre último a 28 de febrero próximo (Decreto 2127 de 1918) 62 50 Ciénaga

Parágrafo 10

Del Administrador, a $ 50 mensuales, en vez de $ 45, de 1° de enero en curso a 28 de febrero próximo (Decreto 2184 de 1918) 10

Parágrafo 11

Del Ayudante, a $ 30 mensuales, en vez de $ 27, en el mismo tiempo (Decreto citado) 6 198 50 Administración Principal de Bucaramanga Artículo 28. Sueldos de los empleados, así: Administraciones Subalternas Cepitá

Parágrafo 17

bis. Del Administrador, a $ 20 mensuales, de 1° de agosto último a 28 de febrero próximo (Decreto 1167 de 1918) $ 140 Puerto Wilches

Parágrafo 24

bis. Del Administrador, a $ 50 mensuales, de 1° de junio último a 28 de febrero próximo (Decreto 1015 de 1918) 450 590 Administración Principal de Cundinamarca Artículo 31. Sueldos de los empleados, así: Administraciones Subalternas El Hospicio (estación)

Parágrafo 15

bis. Del Administrador, a $ 10 mensuales, de 1° de julio último a 28 de febrero próximo (Decreto 1020 de 1918) $ 80 Portillo (estación)

Parágrafo 32

Del Administrador, a$ 10 mensuales, en vez de 3, de 16 de julio último a 28 de febrero próximo (Decreto 1075 de 1918) 52 50 132 50 Administración Principal de Ibagué Artículo 32. Sueldos de los empleados, así: Administraciones Subalternas El Chicoral

Parágrafo 9

bis. Del Administrador, a $ 20 mensuales, de 1° de diciembre último a 28 de febrero próximo (Decreto 2020 de 1918) $ 60 60 Pasan $ 2,439 Vienen $ 2,439 Administración principal de Manizales Artículo 33. Sueldos de los empleados, así: Administraciones Subalternas Aranzazu

Parágrafo 15

bis. Del Administrador, a $ 20 mensuales, de 1° de diciembre último a 28 de febrero próximo (Decreto 1917 de 1918) $ 60 Calarcá

Parágrafo 17

bis. Del Administrador, a $ 30 mensuales, de 1° de diciembre último a 28 de febrero próximo (Decreto 1917 de 1918) 90 Quibdó

Parágrafo 24

Del Administrador, a $ 60 mensuales, en vez de $ 40, del 9 de julio último a 28 de febrero próximo (Decreto 1023 de 1918) 160

Parágrafo 24

bis. Del Contador Tenedor de Libros, a $ 40 mensuales, en el mismo tiempo (Decreto citado) 320

Parágrafo 25

Del Ayudante, a $ 30 mensuales, en vez de $ 23, en el mismo tiempo (Decreto citado) 56 686 Administración Principal de Medéllín Artículo 34. Sueldos de los empleados, así:

Parágrafo 14

De un Ayudante más, a $ 30 mensuales, de 1° de diciembre último a 28 de febrero próximo (Decreto 2041 bis de 1918) $ 90 Administraciones Subalternas Amalfi

Parágrafo

, 31 bis. Del Administrador, a $ 30 mensuales, de 16 de agosto último a 28 de febrero próximo (Decreto 1233 de 1918) 195 285 Administración Principal de Popayán Artículo 37. Sueldos de los empleados, así: Administraciones Subalternas Guapi

Parágrafo 7

bis. Del Administrador, a $ 25 mensuales, de 1° de diciembre último a 28 de febrero próximo (Decreto 2077 de 1918) $ 75 75 Administración Principal de Sincelejo Artículo 38. Sueldas de los empleados, así:

Parágrafo 1

bis. Del Liquidador de Encomiendas Postales del Exterior, a $ 40 mensuales, de 16 de agosto último a 28 de febrero próximo (Decreto 1255 de 1918) $ 260 260 Artículo 40. Para honorarios de los Expendedores de Especies Postales de la República (Decretos 7, 296, 1850 y 2075 de 1918) $ 920 920 Total $ 4,665

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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