º . Objetivos del Comité Interno de Administración del Riesgo de Liquidez . El objetivo primordial del Comité de Liquidez será el de apoyar al Consejo de Administración y a la Alta Gerencia de la institución en la de la asunción de riesgos y la definición, seguimiento y control de lo previsto en los artículos 2º y 3º del presente decreto, para lo cual deberá, cuando menos, cumplir con las siguientes funciones
Establecer los procedimientos y mecanismos adecuados para la gestión y administración de riesgos, velar por la capacitación del personal de la entidad en lo referente a este tema y propender por el establecimiento de los sistemas de información necesarios.
Asesorar al Consejo de Administración en la definición de los límites de exposición por tipo de riesgo, plazos, montos, monedas e instrumentos y velar por su cumplimiento.
Proveer a los órganos decisorios de la entidad de estudios y pronósticos sobre el comportamiento de las principales variables económicas y monetarias, y recomendar estrategias sobre la estructura del balance en lo referente a plazos, montos, monedas, tipos de instrumento y mecanismos de cobertura.
Las entidades vigiladas tendrán plazo para crear el Comité de Liquidez hasta el 30 de abril de 2002. En el acta de su creación se deberán señalar sus integrantes, las funciones del Comité y las responsabilidades atribuibles al mismo. La entidad informará a la Superintendencia de la Economía Solidaria sobre los integrantes. CAPITULO II. Fondo de liquidez para cooperativas de ahorro y crédito y cooperativas multiactivas, con sección de ahorro y crédito