Micelio

Artículo 5

Decreto 2886 de 2001 · por el cual se dictan normas en relación con la gestión y administración del riesgo de liquidez de las Cooperativas de Ahorro y Crédito y las secciones de Ahorro y Crédito de las Cooperativas Multiactivas e Integrales.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Objetivos del Comité Interno de Administración del Riesgo de Liquidez . El objetivo primordial del Comité de Liquidez será el de apoyar al Consejo de Administración y a la Alta Gerencia de la institución en la de la asunción de riesgos y la definición, seguimiento y control de lo previsto en los artículos 2º y 3º del presente decreto, para lo cual deberá, cuando menos, cumplir con las siguientes funciones

1.

Establecer los procedimientos y mecanismos adecuados para la gestión y administración de riesgos, velar por la capacitación del personal de la entidad en lo referente a este tema y propender por el establecimiento de los sistemas de información necesarios.

2.

Asesorar al Consejo de Administración en la definición de los límites de exposición por tipo de riesgo, plazos, montos, monedas e instrumentos y velar por su cumplimiento.

3.

Proveer a los órganos decisorios de la entidad de estudios y pronósticos sobre el comportamiento de las principales variables económicas y monetarias, y recomendar estrategias sobre la estructura del balance en lo referente a plazos, montos, monedas, tipos de instrumento y mecanismos de cobertura.

Parágrafo

Las entidades vigiladas tendrán plazo para crear el Comité de Liquidez hasta el 30 de abril de 2002. En el acta de su creación se deberán señalar sus integrantes, las funciones del Comité y las responsabilidades atribuibles al mismo. La entidad informará a la Superintendencia de la Economía Solidaria sobre los integrantes. CAPITULO II. Fondo de liquidez para cooperativas de ahorro y crédito y cooperativas multiactivas, con sección de ahorro y crédito

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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