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Artículo 3

La Superintendencia De Notariado Y Registro, En Observancia De Lo Dispuesto En El Artículo 157 Del Decreto-Ley 960 De 1970 Determinará La Localización De Las Notarías Setenta Y Nueve (79) Y Ochenta (80) Del Círculo Notarial De Bogotá D

Decreto 1437 de 2019 · por el cual se crean las Notarías Setenta y Nueve (79) y Ochenta (80) en el Círculo Notarial de Bogotá D. C.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. La Superintendencia de Notariado y Registro, en observancia de lo dispuesto en el artículo 157 del Decreto-ley 960 de 1970 determinará la localización de las notarías Setenta y Nueve (79) y Ochenta (80) del Círculo Notarial de Bogotá D. C. Asimismo, en el marco de sus competencias, establecerá sus horarios de despacho, a efectos de garantizar la prestación del servicio público notarial las veinticuatro (24) horas del día durante los siete (7) días de la semana en el Aeropuerto Internacional El Dorado Luis Carlos Galán Sarmiento de Bogotá, D. C.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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