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Artículo 5

Representación De La Dirección De Aduanas Nacionales

Decreto 1950 de 1992 · Por el cual se reglamenta el inciso 5° del artículo 106 de la Ley 6ª de 1992, sobre el sistema especial de contratación de la unidad administrativa especial Dirección de Aduanas Nacionales.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Representación de la dirección de aduanas nacionales. El Ministro, el Director de la Unidad Administrativa Especial y los delegados de éste tienen la representación de la Unidad para contratar y suscribir los contratos que ella requiera, conforme a la siguiente graduación de competencias: a) El Director de la Unidad Administrativa Especial

1.

Con exclusividad, los contratos de que trata el inciso 7º del artículo 106 de la Ley 6ª de 1992, sin limitación de cuantía.

2.

Los demás contratos relacionados con las funciones de la unidad, cuya cuantía sea inferior a quinientos (500) unidades del salario mínimo legal mensual vigente en el momento de la suscripción. El Director de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Aduanas Nacionales podrá delegar la celebración de los contratos de que trata el literal anterior, en los siguientes funcionarios de la Unidad Administrativa Especial: Subdirector General, Jefe de la Oficina Escuela Nacional de Aduanas, Jefe de la Oficina Administrativa, Jefe de la Oficina de Almacenamiento y Enajenaciones y en los Jefes Regionales de Aduanas, o quienes hagan sus veces. b) El Ministro de Hacienda y Crédito Público, suscribirá los contratos relacionados con la Unidad Administrativa Especial, cuya cuantía sea igual o superior a quinientas (500) unidades del salario mínimo legal mensual vigente en el momento de la suscripción.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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