ARTICULO 77 . Enriquecimiento ilícito. Sin perjuicio de lo establecido en el presente Decreto y en las demás normas legales vigentes, además de las acciones administrativas, civiles, fiscales y penales correspondientes, para los funcionarios de la Dirección de Impuestos Nacionales el enriquecimiento ilícito constituye falta grave sancionable con destitución del cargo, e inhabilidad para desempeñar cargos públicos y celebrar contratos de trabajo, de prestación de servicios o de cualquier otra índole con el Estado por un término de cinco (5) años.
Decreto 1646 de 1991 →Vigente
Artículo 77
Decreto 1646 de 1991 · por el cual se establece el Régimen Administrativo Disciplinario de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos Nacionales y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.