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Artículo 29

Acto_legislativo 1 de 1945 · ACTO LEGISLATIVO 1 DE 1945, 18/06/1945, Por el cual se confieren algunas atribuciones al director de la policía

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El artículo 115 de la Constitución quedará así:

ARTÍCULO 115.

Corresponde al Presidente de la República, como suprema autoridad administrativa:

1° Nombrar y separar libremente los Ministros del Despacho y los Jefes de los Departamentos Administrativos;

2° Promulgar las leyes sancionadas, obedecerlas y velar por su exacto cumplimiento;

3° Ejercer la potestad reglamentaria expidiendo las órdenes, decretos y resoluciones necesarias para la cumplida ejecución de las leyes;

4° Nombrar y separar libremente los Gobernadores;

5° Nombrar las personas que deban desempeñar cualesquiera empleos nacionales cuya provisión no corresponda a otros funcionarios o corporaciones, según esta Constitución o leyes posteriores.

En todo caso, el Presidente tiene facultad de nombrar y remover libremente sus agentes;

6° Disponer de la fuerza pública y conferir grados militares con las restricciones estatuidas en el inciso 2º del artículo 91, y con las formalidades de la ley que regule el ejercicio de esta facultad;

7° Conservar en todo el territorio el orden público y restablecerlo donde fuere turbado;

8° Dirigir, cuando lo estime conveniente, las operaciones de la guerra, como Jefe de los Ejércitos de la República. Si ejerciere el mando militar fuera de la capital, quedará el Designado encargado de los otros ramos de administración;

9° Proveer a la seguridad exterior de la República, defendiendo la independencia, y la honra de la Nación y la inviolabilidad del territorio; declarar la guerra con permiso del Senado, o hacerla sin tal autorización cuando urgiere repeler una agresión extranjera; y ajustar y ratificar el tratado de paz, habiendo de dar después cuenta documentada a la próxima legislatura;

10.

Permitir, en receso del Senado, y previo dictamen del Consejo de Estado, el tránsito de tropas extranjeras por el territorio de la República;

11.

Permitir, con el dictamen del Consejo de Estado, la estación de buques extranjeros en aguas de la Nación.

12.

Cuidar de la exacta recaudación y administración de las rentas y caudales públicos y decretar su inversión con arreglo a las leyes.

13.

Reglamentar, dirigir e inspeccionar la instrucción pública nacional.

14.

Celebrar contratos administrativos para la prestación de servicios y ejecución de obras públicas, con arreglo a las leyes fiscales y con la obligación de dar cuenta al Congreso en sus sesiones ordinarias.

15.

Ejercer la inspección necesaria sobre los Bancos de emisión y demás establecimientos de crédito y sobre las sociedades mercantiles, conforme a las leyes.

16.

Dar permiso a los empleados nacionales que lo soliciten, para admitir cargos o mercedes de Gobiernos extranjeros.

17.

Expedir cartas de naturalización conforme a las leyes.

18.

Conceder patentes de privilegio temporal a los autores de invenciones o perfeccionamientos útiles, con arreglo a las leyes.

19.

Ejercer derecho de inspección y vigilancia sobre instituciones de utilidad común para que sus rentas se conserven y sean debidamente aplicadas, y que en todo lo esencial se cumpla con la voluntad de los fundadores.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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