Ley 84 de 1873 · Código Civil de los Estados Unidos de Colombia
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Artículo. 1000. Los frutos que dan las ramas tendidas sobre terreno ajeno, pertenecen al dueño del árbol ; el cual, sinembargo, no podrá entrar a cojerlos sino con permiso del dueño del suelo estando cerrado el terreno.
El dueño del terreno será obligado a conceder este permiso ; pero solo en dias i horas oportunas, de que no le resulte daño.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.