Artículo octavo. El presente Acuerdo requiere para su validez, la aprobación del Gobierno Nacional y deberá ser publicado en las Alcaldías Municipales de Bolívar y El Dovio, en el Departamento del Valle del Cauca, en la forma prevista en el artículo 55 del Código de Régimen Político y Municipal y en el Diario Oficial e inscrito en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Roldanillo, para que surta los efectos legales, de conformidad con lo preceptuado por los artículos 96 y 97 del Código Fiscal. Cópiese, comuníquese,
Decreto 1372 de 1979 →Vigente
Artículo 55
Del Código De Régimen Político Y Municipal Y En El Diario Oficial E Inscrito En La Oficina De Registro De Instrumentos Públicos De Roldanillo, Para Que Surta Los Efectos Legales, De Conformidad Con Lo Preceptuado Por Los Artículos 96 Y 97 Del Código Fiscal
Decreto 1372 de 1979 · Por medio del cual se aprueba el Acuerdo número 7 de marzo 7 de 1979 del Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional del Cauca-CVC
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.