Micelio

Artículo 5

Para Efectos De Soportar El Estimativo De La Inversión Económica Como Requisito De La Propuesta En Los Términos Del Literal F) Del Artículo 271 De La Ley 685 De 2001, La Autoridad Minera O Concedente Deberá Exigir Del Proponente Los Estados Financieros De Propósito General Ya Sean Básicos O Consolidados, En Este Último Caso Si Fuere Aplicable, Conforme A Lo Dispuesto En El Decreto Reglamentario 2649 De 1993 O Las Normas Que Lo Modifiquen, Sustituyan O Adicionen, Con El Fin De Evaluar Dichos Estados Financieros

Decreto 935 de 2013 · por el cual se reglamentan los artículos 271, 273 y 274 de la Ley 685 de 2001.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Para efectos de soportar el estimativo de la inversión económica como requisito de la propuesta en los términos del literal f) del artículo 271 de la Ley 685 de 2001, la autoridad minera o concedente deberá exigir del proponente los estados financieros de propósito general ya sean básicos o consolidados, en este último caso si fuere aplicable, conforme a lo dispuesto en el Decreto Reglamentario 2649 de 1993 o las normas que lo modifiquen, sustituyan o adicionen, con el fin de evaluar dichos estados financieros.

Parágrafo

La autoridad minera o concedente rechazará las propuestas en los términos del artículo 274 de la Ley 685 de 2001, si después de hacer la evaluación y los análisis financieros, con base en los estados financieros suministrados bien sean de propósito general básicos o consolidados, según el caso, determina la falta de capacidad económica para adelantar las inversiones en las actividades mineras.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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