Micelio

Artículo 18

Cumplimiento Del Presente Decreto

Decreto 1306 de 1980 · Por el cual se reglamenta el artículo 3º de la Ley 61 de 1978 sobre planes integrales de desarrollo, y el artículo 9º de la ley 30 de 1969

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cumplimiento del presente Decreto. El Alcalde del Distrito Especial de Bogotá, los Alcaldes de las Áreas Metropolitanas y de los Municipios tendrán la responsabilidad de promover la elaboración y adopción de los correspondientes Planes Integrales de Desarrollo conforme a los dispuesto en el presente Decreto.

Parágrafo

Los planes integrales de desarrollo municipal deberán prepararse en concordancia con las políticas y recomendaciones generales consignadas en los planes regionales, o metropolitanos, elaborados por las correspondientes autoridades regionales, departamentales o metropolitanas, según sea el caso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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