Micelio

Artículo 18

Cumplimiento Del Presente Decreto

Decreto 1306 de 1980 · Por el cual se reglamenta el artículo 3º de la Ley 61 de 1978 sobre planes integrales de desarrollo, y el artículo 9º de la ley 30 de 1969

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cumplimiento del presente Decreto. El Alcalde del Distrito Especial de Bogotá, los Alcaldes de las Áreas Metropolitanas y de los Municipios tendrán la responsabilidad de promover la elaboración y adopción de los correspondientes Planes Integrales de Desarrollo conforme a los dispuesto en el presente Decreto.

Parágrafo

Los planes integrales de desarrollo municipal deberán prepararse en concordancia con las políticas y recomendaciones generales consignadas en los planes regionales, o metropolitanos, elaborados por las correspondientes autoridades regionales, departamentales o metropolitanas, según sea el caso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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