Cumplimiento del presente Decreto. El Alcalde del Distrito Especial de Bogotá, los Alcaldes de las Áreas Metropolitanas y de los Municipios tendrán la responsabilidad de promover la elaboración y adopción de los correspondientes Planes Integrales de Desarrollo conforme a los dispuesto en el presente Decreto.
Los planes integrales de desarrollo municipal deberán prepararse en concordancia con las políticas y recomendaciones generales consignadas en los planes regionales, o metropolitanos, elaborados por las correspondientes autoridades regionales, departamentales o metropolitanas, según sea el caso.