Artículo Tercero. La Asociación Colombiana de Ganaderos, directamente o por medio de sus Comités o filiales, prestará su colaboración para prospectar y realizar las exposiciones pecuarias en el territorio Nacional, contando para ello con los subsidios municipales, departamentales que se obtengan para esos fines y contará con la asesoría de las Secciones de Industria animal, de Sanidad pecuaria y de Estadística del Ministerio de agricultura y siendo entendido que cuando se trate de exposiciones regionales, la asociación de ganaderos obrara de acuerdo con la secretaría de Agricultura del respectivo Departamento.
Decreto 1545 de 1953 →Vigente
Artículo 3
Decreto 1545 de 1953 · Sobre modalidades de registros genealógicos de ganados y exposiciones pecuarias
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.