Cuando de conformidad con lo preescrito en el articulo 16 de la Ley 58 de 1931 la Superintendencia de Sociedades Anónimas practique visita a una sociedad anónima y una vez que se hayan producido todos los informes del caso, levantara un acta de conclusiones, de la cual se dará traslado a la sociedad visitada por un término no menor de diez días ni mayor de treinta. Dentro de ese término la sociedad podrá presentar a la Superintendencia las observaciones y descargos que considere pertinentes.
Decreto 3112 de 1945 →Vigente
Artículo 1
Decreto 3112 de 1945 · Por el cual se reglamentan algunas funciones de la Superintendencia de Sociedades Anónimas y se modifica el Decreto número 1984 de 1939
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.