La autoridad nominadora podrá vincular por el sistema de hora cátedra o autorizar el servicio por horas extras sin sujeción a los límites establecidos en los artículos 7 y 8 de este Decreto, cuando se trate de llenar vacantes transitorias, licencias, comisiones, suspensión del cargo y suspensión provisional. Igualmente el Ministerio de Educación Nacional podrá autorizar a la autoridad nominadora para vincular personal por el sistema de hora cátedra o autorizar el servicio por horas extras por encima de los límites establecidos en este Decreto, cuando las necesidades del servicio los justifiquen.
Artículo 11
La Autoridad Nominadora Podrá Vincular Por El Sistema De Hora Cátedra O Autorizar El Servicio Por Horas Extras Sin Sujeción A Los Límites Establecidos En Los Artículos 7 Y 8 De Este Decreto, Cuando Se Trate De Llenar Vacantes Transitorias, Licencias, Comisiones, Suspensión Del Cargo Y Suspensión Provisional
Decreto 125 de 1988 · por el cual se fijan las asignaciones correspondientes a los distintos grados del Escalafón Nacional Docente y se dictan otras disposiciones sobre remuneraciones en el sector educativo oficial.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.